La reforma laboral abre un negocio millonario con el nuevo fondo por despido

La esperada reglamentación de la Reforma Laboral, uno de los pilares de la Ley Bases de la administración de Javier Milei, que es fundamental para la reactivación económica y la recuperación del empleo formal, se fundamenta en tres grandes estructuras: el blanqueo de los trabajadores, las nuevas relaciones contractuales entre empleadores y empleados y los cambios en las indemnizaciones.

Este último capítulo es muy novedoso e incluye la creación del Fondo de Cese laboral que sustituye el régimen de indemnizaciones y por el cual las partes podrán crear un sistema, similar, pero no igual al que tienen el sector de la construcción «que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad» como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

El Decreto 847/24 publicado en el Boletín Oficial el 26 de septiembre, indica que el Fondo es un sistema optativo. Nicolás Grandi de Allende y Brea publicó un informe donde señala que «es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, despido sin causa, despido indirecto, despido por fuerza mayor, extinción por muerte del trabajador, trabajador jubilado, entre otras».

Y afirma que «el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos del Decreto». Desde luego que la ley se aplica para los trabajadores nuevos. O sea, aquellos que ingresaron a sus puestos después del 9 de julio de 2024, cuando se promulgó la ley. Los trabajadores contratados antes de esa fecha se rigen por las leyes vigentes al momento de sus contrataciones.

De optarse por el Fondo, montos, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido surgirán de lo acordado entre las dos partes de una relación de trabajo. Y, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales.

Este último punto abre las puertas a un negocio millonario para las aseguradoras.

Reforma laboral: fondo de despido abre negocio millonario para las aseguradoras

Mientras en la Superintendencia de Servicios de Seguros continúan pasando una motosierra para despejar a las aseguradoras que no cumplen con las sentencias judiciales o presentan dificultades con sus balances de aquellas que cumplen con todos los requisitos para operar, la reglamentación de la Reforma Laboral suponen nuevas oportunidades y horizontes profesionales para estas empresas.

Nicolás Grandi explica que «los sistemas de cese laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. Sistema de cancelación individual.
  2. Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
  3. Sistema de Seguro individual o colectivo».

Pero, además, se anota que «independientemente de la existencia o no de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido dentro del supuesto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización».

Ejecutivos de seguros con mucha trayectoria en el mercado que para opinar con nombre y apellido prefieren esperar las resoluciones del ministerio de Economía de Luis Caputo y de su mano derecho, Juan Pazo, que fue titular de la Superintendencia de Seguros, el organismo rector de la actividad, que actualmente conduce Guillermo Plate, señalaron a iProfesional que ya existieron antecedentes de seguros indemnizatorios. Y señalaron que lo que más preocupa al sector «son las exorbitantes sentencias de jueces que perdieron el criterio; donde se torna imprevisible el cálculo de cualquier pasivo judicial o siniestral; e inversiones en el menú acotado que tienen las aseguradoras con rendimientos que no logran cubrir ese resultado técnico negativo que tiene la actividad en la actualidad. Ya hubo antecedentes de este tipo, el famoso inciso K en el Kirchnerismo y el M en el macrismo que brindaba menú de acciones y bonos productivos para que invirtiera el mercado. Está muy verde todo, veremos si en estos días, ya con la reglamentación de Ley Bases publicada, surgen más precisiones».

Lo cierto es que las posibilidades que se abren con la reglamentación fueron bienvenidas incluso en el sector tradicional, muy acostumbrado al statu quo laboral o al gatopardismo, por el cual se busca cambiar políticas para que, en el fondo, nada cambie.

Gustavo Rossi es Secretario General de UECARA Interior (Sindicato de los Mandos Medios de la Construcción y titular del Partido Laboralista Argentina y afirmó a iProfesional que «la reglamentación de la Ley de Reforma Laboral y el tema del Fondo de Cese Laboral es un proyecto que desde la provincia de Córdoba, tanto el sector empresario de la construcción como los desarrollistas de la construcción, hemos elaborado hace dos años. Teníamos previsto en este proyecto que no se suplante, en absoluto, la indemnización, sino que simplemente la complemente porque, por un lado, como sindicato estamos creando nuevos derechos, nosotros lo denominamos indemnización por renuncia, y, por el otro lado, están licuando el pasivo contingente para las empresas. Sin duda, que es un proyecto que servirá a las empresas pymes. Un poco lo que hoy se está planteando es eso, que las cámaras empresarias manejadas por las grandes empresas no le significan un costo. Pero, para las pymes, el 98% de la industria argentina, es beneficioso y por añadidura lo es para los trabajadores».

Fondo de Cese Laboral: la experiencia en la construcción y el modelo de la UOCRA

El de la Unión Obrera de la Construcción (Uocra) es un régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción que fue establecido por Ley 22.250, e incluye un Fondo de Cese Laboral con aporte obligatorio mensual a cargo del empleador por 12% de la remuneración (8% a partir del año de antigüedad), depositado en cuenta bancaria a nombre del trabajador, quien dispone de los fondos al cesar la relación laboral. Se trata de un régimen que sustituye al establecido por Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

En ese sentido, se analiza que un sector de alta rotación laboral como el de la construcción utilizará la nueva herramienta laboral. Sin embargo, hay voces que alertan que  «el sector de la construcción tiene una tasa de informalidad muy alta, se trabaja en negro, y comparte esta falencia con el servicio doméstico y el agro, en especial, en el sector de los recolectores o cosechadores. De esta forma, el fondo de cese laboral podría profundizar la crisis de empleo en períodos de estancamiento o recesión como el actual», explicó Álejandro González Escudero, contador de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos).

Para el analista económico, Gastón Utrera, de la Universidad Siglo XXI, «hay que analizar los costos por la acumulación de los pasivos contingentes«.

En sectores de baja rotación laboral, a la inversa del sector de la construcción, no tienen graves problemas financieros por indemnizaciones, pero enfrentan la acumulación de pasivos contingentes.

Escudero explica que un pasivo contingente es «una obligación asumida por una empresa dentro de su orden contable, su contabilización y cuyo cumplimiento o aparición no se asegura por completo en un futuro. Este concepto es habitual en contabilidad, recoge aquella parte de los pasivos estimados de una entidad que será cuantificada o satisfecha como obligación si se dan una serie de circunstancias o contingencias requeridas».

En el caso laboral, Gastón Utrera señaló: «Con un régimen de indemnizaciones por despido como el establecido en el artículo 245 de la LCT (un salario por cada año de antigüedad), los pasivos contingentes aumentan con el mero paso del tiempo, a razón de un salario por trabajador por cada año de antigüedad acumulada, y se reducen por efecto de la tasa de rotación, que va bajando antigüedad a medida que se reemplazan empleados con antigüedad por empleados sin esta».

Y añadió que «de esta manera, con alta rotación y baja tasa de despido sin justa causa, (desvinculaciones frecuentes por renuncia) se acumulan pocos pasivos contingentes laborales y se pagan pocas indemnizaciones; con alta rotación y alta tasa de despido sin justa causa también se acumulan pocos pasivos contingentes, pero se pagan muchas indemnizaciones; y con baja rotación se paga poca indemnización, pero se acumulan muchos pasivos contingentes».

Con estas premisas, a sectores como el de la informática, donde hay muchos traspasos entre empresas o ejecutivos de servicios financieros o empresas del sector turístico, no les conviene un fondo de cese laboral.

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