Gremio de trabajadores del Gas recibió un fallo judicial contra la vuelta del impuesto a las Ganancias

Fallo a favor del Sindicato del Gas contra la restitución del impuesto a las Ganancias. Apunta contra la aplicación del Título V de la Ley 27.743.

24/09/2024 – 12:01hs

Otro gremio clave recibió un fallo judicial contra la vuelta del impuesto a las Ganancias

En la ola de demandas judiciales que realizaron las organizaciones gremiales contra la vuelta del impuesto a las Ganancias, la justicia hizo lugar al planteo del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS) contra el cobro del impuesto a las ganancias sobre los salarios de sus afiliados. Este fallo establece una medida cautelar que suspende la aplicación de ciertos artículos de la Ley 27.743 y los actos administrativos de la AFIP relacionados, protegiendo temporalmente a los trabajadores y trabajadoras de la actividad.

La demanda de STIGAS apuntaba a la injusticia percibida por los empleados, considerando que «el impuesto a las Ganancias constituye una carga excesiva sobre los salarios, afectando de manera directa su poder adquisitivo». Con este fallo, la Justicia no solo se declaró competente para entender en la causa, sino que también ordenó que se aplique un juicio sumarísimo, acelerando así los tiempos procesales. La justicia resolvió «hacer lugar a la medida cautelar solicitada», disponiendo que el Estado y el Poder Ejecutivo suspendan la aplicación del Título V de la Ley 27.743 y los actos administrativos de la AFIP.

«Los trabajadores no deben ser quienes soporten el peso de la crisis»

De esta forma, los afiliados y afiliadas a STIGAS quedan exentos del cobro de este impuesto, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Desde el gremio plantearon que los trabajadores y las trabajadoras «no deben ser quienes soporten el peso de la crisis económica», y que el impuesto a las ganancias aplicado sobre los salarios es «confiscatorio y viola principios de justicia social».

El secretario General del sindicato, Pablo Blanco, calificó el fallo judicial como un «triunfo de la lucha sindical» y afirmó que «este fallo representa un alivio para miles de trabajadores del sector, que mes a mes ven cómo sus salarios se ven erosionados por este injusto impuesto».

Asimismo, enfatizó que el gremio continuará con su lucha hasta lograr la derogación definitiva del impuesto sobre los salarios de los trabajadores. Este fallo representa otro golpe para el gobierno, que ha defendido el gravamen como una fuente clave de recaudación.

Varias organizaciones gremiales avanzaron contra Ganancias

Ya son varios las organizaciones que realizaron sus presentaciones ante la justicia contra la restitución de Ganancias, como la Asociación Obrera Minera, la Asociación Bancaria, docentes, Camioneros, Seguros, Marítimos y Portuarios, entre otros.

Hace pocos días, el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA) también presentó un amparo que está siendo tramitado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 80.

El secretario General del gremio, Mariano Vilar, explicó que «hemos solicitado una medida cautelar de no innovar para evitar que se apliquen las disposiciones del Título V mientras se resuelve esta demanda».

Remarcó que el objetivo es «proteger los salarios y las condiciones de trabajo acordadas colectivamente hasta que se alcance una resolución judicial definitiva» y participó de la presentación de la Federación Sindical Marítima y Fluvial (FeSiMaF), que presentó un proyecto de ley de eximición parcial del 46% del pago al impuesto a los ingresos personales para los trabajadores del sector en una reunión de la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Cámara de Diputados.

Vilar indicó el artículo de la ley que prevé la restitución del Impuesto a las Ganancias «fue promulgado pese a haber sido rechazado por la Cámara de Senadores, lo cual constituye una violación al procedimiento constitucional de sanción de leyes». De esta forma, destacaron que «por este motivo, sostenemos que dicha norma es inexistente en términos formales y carece de validez jurídica».

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