Los ciudadanos de Córdoba pueden consultar el padrón electoral para conocer dónde votan en las elecciones legislativas 2025 del próximo domingo 26 de octubre, en las que se elegirán 9 diputados nacionales.
En Córdoba están habilitadas para emitir su sufragio en estos comicios 3.120.000 personas, distribuidas en 1500 establecimientos educativos y 9.292 mesas.
Legislativas 2025: qué se vota en octubre y cuántos diputados elige Córdoba
Dónde voto en Córdoba
Para averiguar dónde emitirán el sufragio, los interesados deben ingresar a las páginas www.electoral.gob.ar y en www.padron.gob.ar.
Una vez en el interior del sitio, cada uno deberá colocar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, marcar el género (masculino, femenino o sin especificar), elegir el Distrito y colocar el código verificador.
De inmediato podrá conocer el nombre y dirección del establecimiento educativo en el que deberá emitir el sufragio, el número de mesa de votación y el de orden. Este último facilita la ubicación por parte de las autoridades de mesa.
Elecciones en Córdoba: cómo será el orden en la Boleta Única de Papel
Qué se elige en Córdoba
En la provincia de Córdoba se elegirán 9 diputados nacionales en los comicios del próximo domingo 26 de octubre.
Cómo es el orden de la Boleta Única de Papel en Córdoba
1-Partido Libertario (Agustín Spaccesi)
2-Fuerza Patria (Pablo Carro)
3-Ciudadanos (Héctor Baldassi)
4-Unión Popular Federal (Mario Peral)
5-Encuentro por la República (Aurelio García Elorrio)
6-Frente Federal de Acción Solidaria (Stefano López Chiodi alias «Alfajor Tatín»)
7-Política Abierta para la Integridad Social (Edgar Bruno)
8-Córdoba te quiero (Julio Lucero)
9-Partido Demócrata (Rodolfo Eiben)
10-Acción para el Cambio (Alfredo Keegan)
11-Defendamos Córdoba (Natalia de la Sota)
12-Frente de Izquierda y de Trabajadores -Unidad (Liliana Olivero)
13-Alianza La Libertad Avanza (Gonzalo Roca)
14-Unión Cívica Radical (Ramón Javier Mestre)
15-Pro – Propuesta Republicana (Oscar Agost Carreño)
16-Movimiento Avanzada Socialista (Julia Di Santi)
17-Fe (Juan Saillén)
18-Provincias Unidas (Juan Schiaretti)
“Las listas son de 9 titulares y 6 suplentes de cada una de las agrupaciones. La boleta en sí contiene los cinco primeros y la foto de los dos primeros”, explicó el secretario electoral de Córdoba, Guillermo Fernández.“En la parte de afuera del aula habrá un cartelón donde estará la boleta representada más grande con los 15 candidatos”, precisó.
Cómo se elige cada diputado
“La elección es producto de una operación del sistema D´Hondt de asignación de cargos por porcentajes de votos”, detalló este lunes 20 en declaraciones a Mitre Córdoba. Para realizar el cálculo no se tienen en cuenta los votos nulos, aunque sí los votos en blanco.
Quiénes votan
Es obligatorio votar para aquellos ciudadanos que tienen entre 18 y 70 años, aunque pueden votar también los mayores de 16 años y sin límite de edad los mayores de 70 años. “Es un derecho para ellos, pero no es una obligación”, remarcó Fernández.
Cuáles son los documentos habilitados para votar
Son la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, DNI (Libreta Verde), DNI (Libreta Celeste), DNI tarjeta (del DNI Celeste aunque figure la frase ´No válido para votar´), DNI tarjeta. No podrán votar quienes presenten un ejemplar anterior al que figure en el padrón electoral.
Lapicera
Cada persona puede llevar su lapicera para votar o utilizar la que le da el presidente de mesa. “Lo que no puede hacer es sacarle foto a la Boleta Única, eso está terminalmente prohibido”, aclaró.
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Cuál es la multa por no votar
El artículo 125 del Código Nacional Electoral establece multas que van de entre los $50 y $500 pesos por no emitir el voto, y no justificarlo ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posterior a la elección.
La sanción indica que «el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección«. Además quien no pague la multa «no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales».
Quiénes están exentos de votar
El artículo 12 menciona a:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
