La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del Decreto 340/25 del Gobierno de imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) y recibió su respuesta durante este lunes.
Cabe señalar que la norma impugnada incorporaba a la marina mercante como «servicio esencial» y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos). Fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales.
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.
La decisión de la jueza Fullana se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento.
Además, sostuvo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la «necesidad y urgencia» que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales.
De otro lado, la magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. A su vez, como otro argumento, la jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas.
Los fundamentos de la Cámara
La Cámara consideró que el DNU cuestionado no cumplía con los requisitos para su dictado, en la medida que no se justificó que existiera imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación, ni que exista una situación de urgencia tal que no pueda ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes.
Así, coincidieron con la jueza de primera instancia en cuanto «no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera ‘esenciales’ y estableciendo expresamente otras que considera ‘trascendentales’, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)».
Los jueces de la Cámara aclararon que «en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación», según publicó el sitio Palabras del Derecho.
Los camaristas cuestionaron el fundamento del DNU relacionado a una “situación de crisis social y económica», ya que bajo ese argumento el Congreso de la Nación «perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país».
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