En junio, el presidente de EE.UU., Donald Trump, publicó una proclamación sobre la “Restricción de la entrada a ciudadanos extranjeros”, que entró en vigor el pasado 9 de junio. La orden establece la suspensión total o parcial de la entrada y la emisión de visas a ciudadanos de 19 países, incluidos los venezolanos.
La orden del mandatario precisa que Estados Unidos debe estar alerta durante el proceso de emisión de visas para garantizar que los extranjeros aprobados no tengan la “intención de perjudicar” a los estadounidenses, ni a los intereses de la nación.
Así, advierte que se suspende el ingreso de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con estos tipos de permiso:
“Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley”, agrega el documento.
La razón que da el gobierno federal para suspender parcialmente la entrada y permisos responde a que “Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación”. Además, históricamente, dicha nación se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados.
La proclamación establece restringir y limitar totalmente la entrada de nacionales de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
Además de Venezuela, restringe y limita parcialmente la entrada de nacionales de: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán.
La proclamación del presidente Trump destaca que ninguna visa de inmigrante o no inmigrante, emitida antes de la fecha de vigencia del 9 de junio de 2025, será revocada.
Tampoco se aplicará la regla a una persona a la que se le haya concedido asilo, o sea un refugiado que ya haya sido admitido en EE.UU., ni a ninguna persona a la que se le haya concedido la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).
“Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación de la posibilidad de una persona de solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, de conformidad con las leyes de Estados Unidos”, expresa la orden.
La proclamación tiene excepciones para:
El Departamento de Estado de EE.UU. indica que los peticionarios de visa que estén sujetos a la proclamación presidencial aún podrán presentar solicitudes y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para la emisión del documento o la admisión al país.