El Banco Central de la República Argentina (BCRA) solo pudo colocar US$ 26 millones en la segunda licitación de la cuarta serie de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), que permite a las grandes empresas girar utilidades al extranjero.
Según comunicaron desde el Central, se adjudicó el total de las ofertas recibidas y la próxima subasta tendrá lugar el miércoles 16 de julio con un cupo de US$ 3.000 millones. Hasta el momento, la colocación alcanza los US$ 836 millones y quedan US$ 2.164 millones vacantes.
BOPREAL 4: el Gobierno colocó US$ 810 millones en la primera licitación
Poco interés por el BOPREAL: solo colocaron US$ 26 millones
Cabe destacar que los bonos están denominados en dólares estadounidenses y generan un interés anual del 3%, que se abona de manera semestral. El repago del capital se realizará en un solo desembolso previsto para octubre de 2028. La colocación se suscribe en pesos, tomando como referencia el Tipo de Cambio de la Comunicación A 3500, con el propósito de atender compromisos de las empresas en el exterior.
El jefe de Research de la consultora Romano Group, Salvador Vitelli, expresó que hoy el BOPREAL cotiza en el mercado en torno a los US$ 82, lo que arroja un valor de contado con liquidación (CCL) implícito de $1.460. En otras palabras, las firmas deberían pagar un dólar 18% más caro para transferir dividendos al exterior.
“Esta nueva Serie busca contribuir a resolver los desequilibrios cambiarios acumulados, vinculados a pasivos externos retenidos, y se inscribe como una medida complementaria a la apertura gradual de flujos y a la normalización del esquema cambiario contemplada en la Fase 3 del Programa Económico, que comenzó el 11 de abril”, remarcaron fuentes oficiales.
A la vez, consideraron que el instrumento «ha cumplido con su objetivo central de proveer una solución que permita a las empresas preservar sus ciclos productivos, reduciendo los saldos de deudas con el exterior, y al mismo tiempo disminuir de manera significativa los desequilibrios cambiarios heredados«.
En paralelo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una nueva normativa que permite utilizar el BOPREAL 4 como mecanismo de pago de deudas fiscales y aduaneras, en el período comprendido entre el 30 de abril de 2025 y el 31 de octubre de 2028, hasta alcanzar un límite de US$ 1.000 millones.
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 385/2025, quienes posean la Serie 4 de estas Notas del BCRA nominadas en dólares y emitidas desde la vigencia de la norma y hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive, podrán aplicar dichos instrumentos al pago de tributos y obligaciones aduaneras, incluyendo intereses, sanciones y recargos.
ARCA habilitó el uso de BOPREAL para cancelar deuda
El organismo recaudador informó que los bonos deberán ser transferidos a la cuenta comitente de ARCA a través de la Caja de Valores, y se registrarán como Bonos Electrónicos de carácter no negociable ni transferible, con el propósito de cancelar deudas tributarias vigentes.
Paralelamente, la nueva reglamentación contempla un conjunto de exclusiones para este mecanismo de pago. Entre ellas se encuentran:
- Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
- Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
- Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
En relación con su valuación, se especifica que “la aplicación, percepción y control de estas operaciones estarán a cargo de ARCA, que en conjunto con el BCRA determinará los plazos y condiciones necesarios para que los bonos se utilicen a su valor técnico, calculado al tipo de cambio correspondiente”.
Por otra parte, la normativa prevé que los BOPREAL podrán ser libremente transferidos por sus titulares, y subraya que la facultad de aplicarlos al pago de impuestos constituye un derecho adquirido, tanto para quienes los hayan suscripto originalmente como para cualquier tenedor posterior, integrando así su derecho de propiedad.
MFN / Gi