Es necesario contar con una cuenta bancaria en pesos desde la cual se autorice el débito. Además, se puede pagar un VEP en nombre de otra persona
12/04/2025 – 11:56hs
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ofrece a sus contribuyentes un mecanismo ágil y seguro para regularizar deudas: el Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta herramienta online permite abonar obligaciones pendientes de manera simple y desde cualquier lugar.
Los monotributistas bajo la órbita de ARCA —organismo que reemplazó a la AFIP— pueden generar un VEP consolidado o múltiple, según su situación, lo que les permite agrupar todas las deudas en un solo trámite.
Para operar, es necesario contar con una cuenta bancaria en pesos desde la cual se autorice el débito. Además, se puede pagar un VEP en nombre de otra persona.
Paso a paso para generar un VEP
- Ingresar al sitio oficial de ARCA con Clave Fiscal.
- Seleccionar la opción «Presentación de DDJJ y Pagos» (o CCMA).
- Generar un VEP por cada período adeudado.
- Completar los datos requeridos y verificar que toda la información sea correcta antes de confirmar.
¿Cómo se paga un VEP?
Existen seis formas habilitadas para cancelar un VEP:
- Transferencia electrónica
- Código QR
- Home banking
- Billeteras virtuales
- Tarjeta de crédito o débito automático
- Net Cash BBVA
Una vez realizado el pago, la cancelación se refleja en el sistema de Cuentas Tributarias dentro de las 48 horas. En caso de que el VEP caduque antes de ser abonado, será necesario generarlo nuevamente.
¿Usás Mercado Pago? Así podés pagar el VEP
Si se elige esta plataforma, hay que seleccionar el método de pago por Código QR. El sistema permitirá optar por la billetera digital preferida, y una vez redirigido, se podrá completar la operación con tarjeta de crédito, débito o saldo disponible.
Al finalizar, es fundamental guardar el comprobante. ARCA también enviará una confirmación del pago, que conviene conservar para futuras gestiones.
Cuáles son las escalas de ingresos actualizadas del monotributo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó las escalas vigentes del régimen simplificado para el período fiscal 2025. Las nuevas cifras rigen desde abril y contemplan un incremento promedio del 20% respecto al año anterior. La actualización incluye tanto los ingresos máximos permitidos por categoría como los montos mensuales a abonar por quienes adhieren al sistema.
El régimen simplificado, también conocido como monotributo, es un esquema tributario que unifica en un único pago mensual el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto a las Ganancias, los aportes jubilatorios y el componente de obra social. Está destinado a pequeños contribuyentes, tanto prestadores de servicios como comerciantes, y se divide en once categorías —de la A a la K— que se determinan según los ingresos anuales, la superficie afectada a la actividad, el consumo energético y el monto de alquileres devengados.
Las nuevas escalas de ingresos brutos anuales que determinan la categoría en la que debe inscribirse cada contribuyente son las siguientes:
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Categoría A: hasta $7.813.063,45
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Categoría B: hasta $11.447.046,44
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Categoría C: hasta $16.050.091,57
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Categoría D: hasta $19.926.340,10
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Categoría E: hasta $23.439.190,34
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Categoría F: hasta $29.374.695,90
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Categoría G: hasta $35.128.502,31
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Categoría H: hasta $53.298.417,30
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Categoría I: hasta $59.657.887,55
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Categoría J: hasta $68.318.880,36
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Categoría K: hasta $82.370.281,28
Estas cifras definen el tope anual que puede facturar cada contribuyente sin quedar excluido del régimen simplificado. Superar dichos límites implica la obligatoriedad de pasar al régimen general.