ARCA, ex AFIP, investiga las transferencias a partir de este monto en abril

Las entidades financieras deben reportar al organismo las transferencias hechas por sus usuarios mediante homebanking o billeteras virtuales, entre otros

01/04/2025 – 21:01hs

La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, tiene como una de sus medidas supervisar las transferencias bancarias y digitales realizadas a través de homebanking y billeteras virtuales a partir de un monto determinado.

Además, las entidades financieras y las plataformas de pago deben informar al organismo regulador sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

La actualización de los topes se realiza de manera automática cada seis meses, en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Es clave tener en cuenta qué ocurre al superar estos umbrales: en esos casos, podrían activarse alertas que llevarían a un análisis más exhaustivo por parte de ARCA. Por ello, conocer los montos es esencial para evitar inconvenientes y asegurar que las operaciones se ajusten a la normativa vigente.

ARCA, ex AFIP: a partir de qué monto investiga las transferencias y transacciones en abril 

De acuerdo a la última actualización dada a conocer por ARCA, deben informarse los movimientos si superan montos determinados: consumos, ingresos y egresos por $600.000, ingresos o acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales por $1.000.000 y transferencias solo para billeteras virtuales por 2.000.000 pesos.

Si bien esto no significa que no se podrán realizar operaciones que superen dichas sumas, sí es la base a partir de la cual ARCA va a estar en alerta, y podrá solicitar a los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos, para estar seguros de que se trata de actividades legítimas y declaradas. 

Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

A continuación, mostramos en detalle cada monto y a qué corresponde:

$600.000:

  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000:

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:

  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

Qué documentación es válida para justificar una transferencia ante ARCA, ex AFIP

En caso de que ARCA o una entidad bancaria soliciten detalles sobre una transferencia, es importante contar con documentación que respalde la operación. Algunas de las formas más comunes de justificar el origen del dinero incluyen:

  • Recibos de sueldo o facturación en caso de trabajadores autónomos
  • Declaraciones juradas de impuestos que reflejen ingresos declarados
  • Contratos de venta o cesión de bienes que respalden la transacción
  • Extractos bancarios que evidencien el flujo habitual de fondos

En un contexto de mayor control fiscal, mantenerse informado sobre las regulaciones vigentes y actuar con transparencia en las operaciones financieras es clave para evitar complicaciones con el fisco.

Transacción: qué pasa si no puedo justificar la plata ante ARCA (ex AFIP)

Cuando no se cumple con estas normativas se puede tener graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, ARCA (ex AFIP) puede solicitar justificativos del origen de los fondos como.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

  • las facturas de los últimos seis meses,
  • recibos de sueldo,
  • comprobantes de haberes jubilatorios,
  • certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.

En caso de no poder justificar de dónde provienen dichos fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas. Por otra parte, la ex AFIP puede iniciar una intimación para declarar el origen de los fondos. 

En situaciones en las que no sea factible justificar total o parcialmente los fondos, es probable que el banco prepare un «Reporte de Operación Sospechosa» (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

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