La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el viernes un recurso extraordinario de la ex presidenta contra la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. De esta forma, tiene cinco días hábiles para presentar su última “bala de plata” que se vence el martes, a las 9.30, y no ir presa. A estos plazos se refirió este jueves el presidente Javier Milei.
En una entrevista, Milei acusó a Cristina de querer desestabilizar su Gobierno y afirmó «El mercado es solo una parte de todas estas cosas. Días atrás, en el Congreso, el kirchnerismo quiso hacer un golpe desde la vía institucional” al no querer aprobar el DNI sobre la deuda con el FMI.
“Pasa que Cristina está nerviosa porque Casación le revocó el recurso y sabe que va a ir presa, y eso la tiene como loca. Está quemando las naves, ella y los delincuentes de sus socios», afirmó Milei.
En este sentido, el Presidente agregó: «La señora Fernández de Kirchner viene a cacarear cuando estafó a los argentinos, como cuando hizo el préstamo del Bicentenario, que se llevó 10 mil millones de dólares contra papelitos, puso papelitos de colores, agarró la plata y se la gastó
En fuentes judiciales se descarta que el abogado de Cristina, Carlos Beraldi, presentará el recurso en queja antes del martes pidió la absolución y rechazando el pedido del fiscal Mario Villar de extender la condena a 12 años por el delito de asociación ilícita. Hasta hoy no lo había presentado, en un clima de nerviosismo.
La decisión de Casación del viernes pasado fue dura porque la admisión de un recurso extraordinario para la Corte hubiese suspendido los efectos del fallo y evitado hacer un depósito de dinero. El rechazo a ese pedido fue votado en forma unánime por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. Y por lo tanto no se suspendió la ejecución de la condena, lo que daría más tranquilidad para este último tramo del largo proceso.
La condena no comenzó a cumplirse el viernes pasado debido a que entró en vigor el artículo 375 del nuevo Código Procesal Penal Federal que incluyó el kirchnerismo durante el debate en el Congreso. Este artículo indica que la condena queda firme recién cuando la Corte Suprema de Justicia rechaza el último recurso. Todo aunque la condena de la ex presidenta ya tiene un doble conforme. Es decir, por un condena de un tribunal oral y la confirmación de Casación.
El 6 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a Cristina y a su socio Lázaro Báez, entre otros, responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado al Estado se estimó en 85.000 millones de pesos.
Desde entonces, apeló a Casación. Pero si la Corte confirma la condena no irá a una cárcel común sino que tendrá prisión domiciliaria por tener ya 72 años, es decir dos años más de la cantidad para gozar de este beneficio.
Pero Cristina puede ser candidata a diputada nacional por el PJ de Buenos Aires para tener inmunidad de arresto, como hizo Carlos Menem durante los últimos años de su vida para evitar la condena de la causa de la Venta Ilegal de Armas a Ecuador y Croacia. Todo sin considerar la posibilidad de que el Senado convierta en ley del proyecto de Ficha Limpia que impide ser candidato a condenados con doble conforme.
El 17 de agosto se vence el plazo para presentar candidaturas para las elecciones del 23 de octubre y todos miran los plazos de la Corte. En fuentes judiciales se estima que será recién “a principios del año próximo”, tras las elecciones.
Pero sin fallo de la Corte antes del 17 de agosto, la ex presidenta podrá presentarse por el fallo de la Corte que habilitó a Menem a ser candidato a senador en 2017, pese a que tenía una condena confirmada, y un fallo en contra de la Cámara Nacional Electoral.
Si la candidatura de Cristina es impugnada y llega a la Cámara Nacional Electoral, que integran Santiago Corcuera, Alberto Dallavia y Daniel Bejas, los dos primeros deberán remitirse al fallo Menem y permitir su inscripción como candidata, explicaron fuentes judiciales consultadas por Clarín.
Otro tema de fondo. ¿La Corte argumentará un fallo sobre Cristina?
En 2020, la Corte con el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda consideró “inadmisible” un recurso extraordinario del ex vicepresidente Amado Boudou y desestimó la presentación, amparándose en el artículo 280 del Código Procesal Penal, es decir sin argumentar. Ese artículo sostiene: “Con la sola invocación de esta norma (la Corte) podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
El viernes, Casación votó en forma unánime el rechazo del recurso extraordinario, pero el juez Gustavo Hornos pidió en minoría sumar el delito por asociación ilícita que llevaría la condena a 12. En su voto destacó entre las más de 1500 páginas de este extensísimo fallo, aparece «el valor simbólico y la función expresiva» de las penas allí impuestas.
Así, el juez Gustavo M. Hornos sostuvo que los delitos de corrupción, además, de «socavar los cimientos mismos del Estado de Derecho, afectan seriamente su orden económico y financiero, por lo que, como contracara y al tratarse de un atentado al sistema democrático, surge la necesidad de un trato penal más riguroso».
Siguiendo esa línea, indicó que la sentencia y la pena también «poseen una función expresiva enfática del castigo frente a una norma que ha sido quebrantada, reafirma el derecho subjetivo de la víctima que ha sido violado», y demuestra con claridad que el hecho fue en efecto un crimen. En este punto, citó los precedentes “LAPA”, “Cromañon” y “Once”, casos en los que condenó a los responsables de esas tragedias.
Remarcó que el propio hecho de adoptar reglas penales que establecen estándares de comportamiento «implica categóricamente que las acciones que las violan son incorrectas, y que tales acciones han de ser condenadas, denunciadas, repudiadas».
Hornos señaló que las expresiones de esta condena y repudio «son el indicador de la validez de las reglas y de la aceptación de la convicción de que sus quebrantos son incorrectos e intolerables en la sociedad».