Un problemático vacío legal

Tres fiscales federales de Córdoba investigan si mujeres vulnerables fueron ofrecidas como personas gestantes bajo el encuadre de la gestación por sustitución, una técnica de reproducción humana asistida que no cuenta con legislación alguna.

Una llamada anónima a la línea 145 –que recibe denuncias sobre trata y explotación de personas– alertó sobre dos clínicas que alquilarían vientres de mujeres en situación de vulnerabilidad.

De ello se derivó una consulta de la Justicia Federal a los Tribunales de Familia de Córdoba para saber si podría haber casos relacionados con un presunto abuso de la situación de vulnerabilidad de las gestantes. En la primera respuesta, se reportaron 14 posibles casos.

En nuestro país no existe una legislación específica que establezca cuáles son los límites de la subrogación por sustitución. De todas maneras, los padres están obligados a realizar un trámite judicial para aclarar legalmente que el niño nacido por esa técnica no es hijo de quien dio a luz. En la mayoría de los casos, tienen el aporte genético de al menos uno de ellos.

Ante esa falta de legislación, la Justicia fue elaborando sus propios criterios de evaluación. Por esa razón, dichos criterios pueden variar de una provincia a otra. En este contexto, podría haber jurisdicciones más permisivas y otras más restrictivas. Ante esa diferencia comparativa, quienes buscan lucrar con el tema sabrían adónde no les conviene iniciar el trámite de reconocimiento legal.

En la Justicia de Córdoba, la tendencia es ampararse en la legislación internacional, que reconoce el derecho a formar una familia, y en lo que establecía el anteproyecto de reforma del Código Civil: la gestante debe hacerlo en forma altruista.

Recordemos que ese anteproyecto de reforma es de 2015. La gestación por sustitución quedó afuera porque los sectores más conservadores se opusieron al artículo específico.

Pero la tecnología médica y la sociedad siguieron adelante. Ante la falta de legislación, la cuestión quedó en un limbo. No está legislada, y tampoco está prohibida. Y un principio jurídico básico indica que lo que no está prohibido está permitido.

Sin embargo, a esa libertad de acción cada quien puede interpretarla de distintas maneras. Por ejemplo, nada prohíbe que la gestación por sustitución implique una transacción económica. Pero la Justicia intentó determinar en las audiencias si la persona gestante, más allá de la retribución económica o no, tiene autonomía en su decisión –es decir, que no haya estado condicionada por ningún factor externo– y conciencia de sus alcances físicos y mentales.

Se supone que una mujer en situación de pobreza difícilmente actuaría por altruismo y su decisión estaría muy condicionada por su necesidad de dinero.

Si ante una primera alerta se detectaron unos 14 casos problemáticos tan sólo en los Tribunales de Familia de Córdoba, ¿cuántos más podrían aparecer en el país si se ajustaran los parámetros de búsqueda?

Desde 2013, en el Congreso de la Nación se presentaron más de 20 proyectos de ley para regular la gestación por sustitución. Ninguno ha prosperado. La sociedad no puede seguir esperando.

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

La pelea del príncipe Alberto de Mónaco con el hombre que conocía sus secretos más oscuros

El ex asesor financiero del príncipe Alberto II...

La pista de pedofilia en un chat del ex diputado Germán Kiczka: «Puede haber material viejo»

El caso que investiga la presunta pedofilia en...